Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 bis Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 464 bis.
Las partes deberán ofrecer pruebas de su acción o de sus excepciones y defensas en los términos del Artículo 464 de este Código, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada, solicitando los documentos que no tuvieran en los términos de los Artículos 96 y 97 de este Ordenamiento.
La preparación de las pruebas quedará a cargo de la parte oferente, por lo que en el acto de la audiencia, deberá presentar testigos, peritos y demás pruebas que le hayan sido admitidos y solamente en caso que demuestre fehacientemente al Juez la imposibilidad de preparar el desahogo de algunas de las pruebas que le fueron admitidas, éste, bajo su más estricta responsabilidad auxiliará al oferente expidiendo los oficios y citaciones que corresponda y nombrará perito tercero en discordia en caso de ser necesario, cuyos honorarios deberán ser cubiertos por las partes en porcentajes iguales. Lo anterior a efecto de preparar las pruebas y desahogarse en los términos del párrafo siguiente a más tardar en la audiencia de Ley.
Si llamado a un testigo, perito o solicitado un documento que haya sido ofrecido y admitido como prueba, no se desahogan éstos en el momento de celebrarse la audiencia de ley, no obstante el auxilio del juzgado para su obtención por causas imputables al oferente, se declarará desierta la prueba ofrecida.
El juez deberá estar presente en la audiencia, la que se iniciará resolviendo los incidentes que hubieren, desahogará las pruebas admitidas y que procesalmente se puedan desahogar. Las que no estuvieren preparadas por culpa de los oferentes se declararán desiertas, por lo que la audiencia no se suspenderá ni habrá diferimientos de ésta en ningún caso, por falta de preparación.
Desahogadas las pruebas, las partes podrán alegar, debiendo hacerlo por escrito, lo que a su derecho convenga y el Juez dictará la resolución que corresponda.
Estado de Durango Artículo 464 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios